En el fallo dictado por la Cámara Federal en el que confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Kirchner, los jueces de la Sala I consideraron que los empresarios involucrados en la causa no habían tenido participación de la asociación ilícita de la cual consideraron jefa a la senadora de Unidad Ciudadana.
En su resolución, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi estimaron que los distintos funcionarios y particulares que integraban la organización liderada por la ex presidente operaban como los engranajes de un mecanismo cuya finalidad era recaudatoria. Ese objetivo, afirmaron los magistrados, “los convoca e identifica como pertenecientes a un mismo colectivo encuadrable como asociación ilícita”. Es decir, existió una affectio societatis, tenían la voluntad de pertenecer a ese grupo con fines criminales. A este punto aludieron las defensas de los empresarios al sostener que sus defendidos no compartían con los funcionarios de turno el propósito criminal que éstos tenían.
Es claro -afirmaron los jueces- que los empresarios que efectuaron pagos a los entonces funcionarios o a sus intermediarios actuaron motivados por la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, aclararon que “no se proyecta -por el momento- la finalidad descripta en la imputación del delito de asociación ilícita”.
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